Vecinos de
distintos barrios de la ciudad han elaborado una ley de
comunas que fue presentada como iniciativa popular en
la Legislatura.Es un proyecto independiente de las propuestas
partidarias sobre el tema, que demando un año de
estudio. Esta realizado sobre la base de un trabajo de
vecinos de Villa Mitre y para que adquiera estado parlamentario
es necesario que sea apoyado por el 1,5% del padrón
electoral, es decir, unas 35.000 firmas. Al llegar a las
primeras 4000 firmas el gobierno porteño esta obligado
a proveer folletería explicativa y favorecer la
publicidad de la iniciativa a través de los medios
de comunicación de su propiedad. En el termino
de un mes los distintos grupos promotores han recepcionado
2800 firmas. Les ofrecemos un resumen de la propuesta
vecinal.
Proyecto de Ley de Comunas de Participación
Directa Expediente Nº 0973-1-2003.
Ideario:
*Lograr la participación de todos los ciudadanos
en el destino de sus impuestos para mejorar la calidad
de
vida.
Favorecer los vínculos entre vecinos promoviendo
la convivencia y respeto por la diversidad.
Terminar con los punteros de los aparatos partidarios
y el sistema perverso del toma y daca que denigra la
vida ciudadana.
Esta orientado a construir un modelo de estado diferente
que renueve el sentido de la política y desarrolle
una democracia directa y participativa.
Busca preservar la identidad de los barrios y lograr
un desarrollo equitativo de toda la ciudad.
Síntesis de la propuesta.
Comunas: divisiones territoriales respetando los vínculos
históricos y culturales de los barrios Son veinte
comunas con una densidad poblacional de entre 150000
y 190000 habitantes
Vecindarios Cada comuna se divide a su vez en diez circunscripciones
más pequeñas para que los vecinos puedan
elegir sus representantes y discutir en asambleas los
problemas de la comuna. Eligen por votación a
los miembros de los consejos consultivos que elaboran
los programas de acción en cada una de las siete
áreas de gobierno.
Organización del gobierno comunal.
Junta comunal. Está formada por siete miembros
elegidos por comuna con arreglo al régimen de
participación proporcional. Cada miembro (vocal)
coordina un área de gobierno:
1) Gobierno, justicia, seguridad (presidente)
2) Educación, cultura y deporte.
3) Salud pública y promoción social.
4) Medio ambiente, vivienda y planeamiento urbano.
5) Obras y servicios públicos.
6) Hacienda y finanzas.
Consejo consultivo. Órgano ad-honorem compuesto
por siete miembros por cada vecindario conforme a cada
área de gobierno. Es decir, son setenta miembros,
diez por cada área de gobierno. Son elegidos
uninominalmente, por nombres y no listas y pueden ser
proclamados por cualquier grupo de vecinos que conforme
el 2% del padrón comunal. Los 2/3 de sus miembros
pueden revocar decisiones del vocal del área.
Pueden también participar con voz y sin voto
ONG y representantes de profesionales y trabajadores.
Asamblea vecinal. Controla la gestión de los
consejeros consultivos. Aprueba balance y proyectos
anuales, confiere mandatos para la Asamblea Comunal
y puede revocar el mandato de consejeros.
Asamblea Comunal. Es el máximo órgano
de decisión de la comuna. Aprueba o rechaza el
programa de acción de la Junta Comunal y aprueba
o rechaza su informe de gestión. Tiene habilitado
un mecanismo de revocatoria de mandato en caso de que
la Junta Comunal no ejecute las políticas decididas
por los vecinos.
COMPETENCIA DE LAS COMUNAS.
En cada área de gobierno comunal existe competencia
exclusiva en programas de acción, presupuestarias
y ejecución. Pueden presentar proyectos de ley
en la Legislatura y de decretos a la Jefatura de Gobierno.
Tienen control del patrimonio comunal y disposición
de todos los inmuebles que forman ese patrimonio. No
pueden enajenarlos. No pueden crear impuestos. Pueden
reubicar personal ya existente de acuerdo a las necesidades
y objetivos comunales.
También existe competencia concurrente con el
gobierno central en todas las áreas de gobierno
y en la elaboración del presupuesto de la ciudad,
constituyéndose un CONSEJO INTERCOMUNAL integrado
por los siete miembros de cada Junta Comunal y dos Consejeros
Consultivos por área de gobierno haciendo vinculante
los programas con las decisiones de las Asambleas Comunales.
En la practica se reúnen, por ejemplo, cada vocal
de educación de cada comuna, con el responsable
del área del gobierno central y deciden las políticas
generales de la ciudad en esa materia y así en
cada área de acción.
PRESUPUESTO DE LAS COMUNAS.
Deben disponer para el funcionamiento de las comunas,
de no menos del 50% del presupuesto total de la ciudad,
dependiendo el monto de quien ejecuta el pago de los
sueldos de personal, si la comuna o el gobierno central.
El presupuesto de cada comuna es directamente proporcional
al número de habitantes, superficie, longitud
de calles, cantidad de escuelas, hospitales, espacios
verdes. Es inversamente proporcional a la tasación
fiscal de las viviendas privadas de su jurisdicción
para favorecer a los barrios más desprotegidos
y menos desarrollados.