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EL ESPACIO PÚBLICO, LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DISMUIDAS, EL RESPETO A LAS NORMAS Y LA TRANSGRESIÓN COMO ELEMENTO COTIDIANO

 
 

     Nos hemos estado interesando en la acertada intervención de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto a la atención de innumerables denuncias presentadas para su consideración y que se relacionan especialmente con esta indiferencia general no solo del habitante civil de la Capital Federal, o de sus comerciantes , sino de las propias autoridades encargadas de hacer cumplir las normas que otras autoridades producen, muchas veces tras largos y acalorados debates y horas de estudio e investigación de los temas.

     Hemos salido a recorrer los barrios que caminamos más frecuentemente, Boedo, San Cristóbal, Almagro, Parque Patricios, Parque Chacabuco y en todos constatamos iguales o parecidas infracciones a reglamentaciones, ordenanzas, leyes o al mismo Código Contravencional, normas varias de ellas actualizadas o modificadas en años recientes.
Tomamos, como ejemplo básico, la Ley Nº 2.523, sancionada en un no muy lejano 22 de noviembre de 2007 y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el 14 de diciembre subsiguiente, que vino a modificar, aclarar y modernizar la antigua Ordenanza 34.421, referida a las obligaciones que deben cumplir los cafés, confiterías, heladerías, bares, restaurantes para establecer un área gastronómica en las aceras de Buenos Aires..
     Los aspectos más salientes de la ley serían, a nuestro juicio,
           - Solo pueden establecerse áreas gastronómicas en veredas con ancho igual o mayor a 2,50m. debiendo dejarse un corredor libre de 1,50m. desde la línea de edificación
           - En los casos de aceras de ancho superior a 4m. inevitableblemente, deberá dejarse un corredor libre de 2m. entre la zona gastronómica y la línea de edificación.
          - Las cubiertas deben ser de materiales ignífugos, textiles o similares, soportados por elementos ligeros, totalmente desmontables.
          - En ningún caso se aceptarán paramentos o faldones laterales que actúen a modo de cierre ni se permitirá la colocación de maceteros u otros tipos de elementos en las aceras.
          - El áreas gastronómica no podrá ubicarse a menos de 10m de los límites exteriores de escuelas públicas, bancos y entidades crediticias, templos, velatorios y establecimientos médicos.
          - A menos de 5 metros de bocas de acceso a subterráneos.
          - En las partes de las aceras comprendidas entre las líneas imaginarias perpendiculares al cordón que pasa por los vértices de la ochava
          - El área gastronómica debe estar suficientemente iluminada

     Hemos señalado los artículos más esenciales y que hacen a la preocupación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y que tendrían que ser de atenta vigilancia por el ciudadano común en la búsqueda de una mejor convivencia en esta hasta ahora descuidada ciudad de Buenos Aires.

     Comprobamos que, naturalmente, los días de fin de semana, viernes, sábado y domingo y en algunas fechas no laborables o sus vísperas, es cuando las normativas son severamente infringidas. Es posible que eso se deba, no sólo a la notoria falta de respeto a la ley que es una de las condiciones que distinguen a la mayor parte de la población, por lo menos en estas cuestiones al parecer menores, sino especialmente a la ausencia de inspecciones por disminución del personal a cargo durante los días feriados. Tema que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por medio del Organismo, deberá estudiar y corregir.
No vamos a dar nombres ni ofrecer fotografías para ilustrar la veracidad de lo denunciado, pero hacemos un llamado a todos quienes se sientan involucrados en el problema, a dar cumplimiento a la normativa, especialmente por razones de humanidad y respeto por las personas con capacidades especiales que puedan verse afectadas en su tránsito por las veredas de la ciudad.
     Probablemente pueda ser el Centro de Gestión y Participación Comunal con jurisdicción en cada barrio, el organismo descentralizado más adecuado para censar este tipo de infracciones y elevar a las respectivas autoridades los resultados pertinentes.

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