Nos
hemos estado interesando en la acertada
intervención de la Defensoría
del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires,
en cuanto a la atención de innumerables
denuncias presentadas para su consideración
y que se relacionan especialmente con esta
indiferencia general no solo del habitante
civil de la Capital Federal, o de sus comerciantes
, sino de las propias autoridades encargadas
de hacer cumplir las normas que otras autoridades
producen, muchas veces tras largos y acalorados
debates y horas de estudio e investigación
de los temas.
Hemos
salido a recorrer los barrios que caminamos
más frecuentemente, Boedo, San Cristóbal,
Almagro, Parque Patricios, Parque Chacabuco
y en todos constatamos iguales o parecidas
infracciones a reglamentaciones, ordenanzas,
leyes o al mismo Código Contravencional,
normas varias de ellas actualizadas o modificadas
en años recientes.
Tomamos, como ejemplo básico, la
Ley Nº 2.523, sancionada en un no muy
lejano 22 de noviembre de 2007 y publicada
en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires el 14 de diciembre subsiguiente,
que vino a modificar, aclarar y modernizar
la antigua Ordenanza 34.421, referida a
las obligaciones que deben cumplir los cafés,
confiterías, heladerías, bares,
restaurantes para establecer un área
gastronómica en las aceras de Buenos
Aires..
Los aspectos
más salientes de la ley serían,
a nuestro juicio,
-
Solo pueden establecerse áreas gastronómicas
en veredas con ancho igual o mayor a 2,50m.
debiendo dejarse un corredor libre de 1,50m.
desde la línea de edificación
-
En los casos de aceras de ancho superior
a 4m. inevitableblemente, deberá
dejarse un corredor libre de 2m. entre la
zona gastronómica y la línea
de edificación.
-
Las cubiertas deben ser de materiales ignífugos,
textiles o similares, soportados por elementos
ligeros, totalmente desmontables.
-
En ningún caso se aceptarán
paramentos o faldones laterales que actúen
a modo de cierre ni se permitirá
la colocación de maceteros u otros
tipos de elementos en las aceras.
-
El áreas gastronómica no podrá
ubicarse a menos de 10m de los límites
exteriores de escuelas públicas,
bancos y entidades crediticias, templos,
velatorios y establecimientos médicos.
-
A menos de 5 metros de bocas de acceso a
subterráneos.
-
En las partes de las aceras comprendidas
entre las líneas imaginarias perpendiculares
al cordón que pasa por los vértices
de la ochava
-
El área gastronómica debe
estar suficientemente iluminada
Hemos
señalado los artículos más
esenciales y que hacen a la preocupación
de la Defensoría del Pueblo de la
Ciudad de Buenos Aires y que tendrían
que ser de atenta vigilancia por el ciudadano
común en la búsqueda de una
mejor convivencia en esta hasta ahora descuidada
ciudad de Buenos Aires.
Comprobamos
que, naturalmente, los días de fin
de semana, viernes, sábado y domingo
y en algunas fechas no laborables o sus
vísperas, es cuando las normativas
son severamente infringidas. Es posible
que eso se deba, no sólo a la notoria
falta de respeto a la ley que es una de
las condiciones que distinguen a la mayor
parte de la población, por lo menos
en estas cuestiones al parecer menores,
sino especialmente a la ausencia de inspecciones
por disminución del personal a cargo
durante los días feriados. Tema que
el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
por medio del Organismo, deberá estudiar
y corregir.
No vamos a dar nombres ni ofrecer fotografías
para ilustrar la veracidad de lo denunciado,
pero hacemos un llamado a todos quienes
se sientan involucrados en el problema,
a dar cumplimiento a la normativa, especialmente
por razones de humanidad y respeto por las
personas con capacidades especiales que
puedan verse afectadas en su tránsito
por las veredas de la ciudad.
Probablemente
pueda ser el Centro de Gestión y
Participación Comunal con jurisdicción
en cada barrio, el organismo descentralizado
más adecuado para censar este tipo
de infracciones y elevar a las respectivas
autoridades los resultados pertinentes.
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